• Procuradores en Madrid: Intervencion del Procurador

    Intervención del Procurador. Los procuradores intervienen cuando se plantea un procedimiento judicial, ejercen funciones fundamentalmente de carácter procesal, se encargan de representar a los clientes ante los Tribunales de justicia. Son los Procuradores de los Tribunales quienes, válidamente incorporados a un
    Colegio:
    - Se les encomienda la representación de sus clientes poderdantes ante los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
    -Se encargan de cumplir fielmente todas las funciones y prestar todos los servicios, que como cooperadores de la Administración de Justicia, les encomiendan las leyes.
    -Según la ley de Enjuiciamiento Civil el procurador podrá ostentar la defensa del cliente cuando no esté reservada
    por Ley a otras profesiones. La intervención profesional del procurador en toda clase de procesos y ante cualquier orden jurisdiccional será preceptiva cuando así lo disponga la Ley de Enjuiciamiento Civil y Criminal.
    Intervención preceptiva del Procurador en un procedimiento judicial: según la Ley de Enjuiciamiento Civil,
    -La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio.
    -No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por si mismos:
    .En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
    .En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
    .En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

    El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Secretario judicial. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.

    Somos un despacho de Procuradores en Madrid que damos servicio personalmente en todos los partidos judiciales de la Comunidad de Madrid. Solicite un presupuesto rellenando el formulario habilitado a la izquierda de la página o llámenos al teléfono 91 115 60 61.

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