Procuradores en Madrid: Poder del Procurador
Poder del Procurador. A los procuradores les corresponde exclusivamente la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa.
Cuando es preceptiva la intervención del procurador en el juicio es previamente necesario que haya obtenido el poder que le otorgue su cliente para poder representarle ante los tribunales.
El poder es un documento o acto en el que se hace constar la facultad que tiene el procurador para poder representar a su cliente y actuar en su nombre ante los tribunales, es el propio cliente el que otorga dicho poder. Se trata de un poder para pleitos que permite al procurador efectuar válidamente todos los actos relativos a la tramitación del procedimiento,en nombre del cliente, todos los actos procesales que exige la ley.
Es por ello que todos los escritos que presenta el procurador en nombre del cliente están encabezados con el nombre del procurador, y en ellos declara que actúa como su representante en el juicio.
Existe la obligación de que el poder en que la parte otorgue su representación al procurador, debe ser autorizado según ciertas formalidades como que debe ser autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial de cualquier Oficina Judicial.
El otorgamiento del poder a través del Notario se llama poder notarial, y el otorgamiento ante el Secretario Judicial se llama apoderamiento "apud acta".
El poder notarial es oneroso, hay que pagar al notario en el acto de otorgamiento, en cambio el poder"apud acta" es gratuito.
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil:
No será necesario otorgar apoderamiento en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en la ley de enjuiciamiento civil.
La escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador.
El poder general y el poder especial:
El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquéllos.
El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada expresa e inequívocamente.
Será necesario poder especial:
-Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
-Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
-En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes.
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